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El Instituto Balear de Cualificaciones Profesionales convoca el procedimiento de evaluación de competencias profesionales en Tanatopraxia

El Boletín Oficial de las Islas Baleares publicaba el pasado 30 de diciembre la resolución de la consejería de Educación, Cultura y Universidades de 18 de diciembre de 2014 por la cual se convoca los procedimientos para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del PAPE 2014. Entre las acreditaciones se incluye la Cualificación Profesional de Tanatopraxia (SAN491_3. Ver anexo 21 del enlace la Boletín Oficial de las Islas Baleares). La resolución oferta un total de 30 plazas para acreditar las unidades de competencia y el plazo para presentar la solicitud de inscripción al procedimiento es del 1 al 18 de marzo de 2015, ambos incluidos.

Los destinatarios de estas cualificaciones profesionales son las personas con experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos, entre los que destaca tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

En caso de experiencia laboral, los aspirantes deberán justificar, al menos dos años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en los últimos 10 años anteriores a esta convocatoria para las cualificaciones de nivel 1. Para las cualificaciones de nivel 2 y 3 se tendrán que justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años anteriores a esta convocatoria.

En caso de formación, se han de justificar al menos 200 horas de formación relacionada con las competencias profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar. Para las competencias profesionales de nivel 2 y 3 se han de justificar al menos 300 horas de formación. La formación indicada ha de estar realizada en los últimos 10 años anteriores al primer día del plazo de inscripción a este procedimiento.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación indicados en el punto anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos que se indican en la base 10 de este anexo, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación encargada del proceso de admisión determinará si se permite la inscripción definitiva.

Enlace a Boletín Oficial de las Islas Baleares

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