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Cementerios

El Ayuntamiento de Valencia debe pagar 7,9 millones por una expropiación para la ampliación del Cementerio General

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El Tribunal Supremo ha confirmado el justiprecio de 7,9 millones que debe abonar el Ayuntamiento de Valencia a los propietarios de una finca de 42.916 metros cuadrados, formada por diez parcelas, que fue expropiada para la ampliación del Cementerio General de la ciudad.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, y declara firme el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 26 de junio de 2015, que fijó el citado justiprecio.

El Supremo declara firme dicho auto, que fue dictado por el TSJ de Valencia en ejecución de una sentencia anterior del Supremo, de 19 de junio de 2012, que anuló el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 26 de junio de 2003, que fijaba un justiprecio de 2,1 millones,

Según ha informado el tribunal valenciano, el auto fue dictado por el TSJCV en ejecución de una sentencia anterior del Supremo, de 19 de junio 2012, que anuló el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 2003, que fijó un justiprecio de 2,1 millones, al considerarlo suelo no urbanizable. Los expropiados promovieron el procedimiento de ejecución, presentando demanda ejecutiva en cuyo suplico instaban un justiprecio de 8,1 millones de euros.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda, adjuntando el informe y la valoración realizada por el arquitecto municipal con arreglo a las citadas bases, por importe de 1.370.455 euros.

En la fase probatoria, el perito de designación judicial emitió un informe de valoración (ratificado judicialmente) que partía de las bases de la sentencia, en el que se fijaba un justiprecio de 7.984.590 euros.

El TSJCV acogió, sin valorar específicamente los informes periciales de las partes, la pericial judicial, cuyo contenido asumió en su integridad, por entenderlo debidamente razonado.

El Ayuntamiento recurrió al Supremo por entender que la valoración aceptada por el TSJ contradecía los términos de la sentencia anterior, y entendía que debían devolverse las actuaciones a la Sala de instancia para que se procediese a realizar una nueva valoración de la finca. . El alto tribunal añade que el TSJ, en la ejecución de la sentencia, ha satisfecho las bases establecidas en la misma para fijar el nuevo justiprecio, y no ha incurrido en extralimitación.

Por ello, ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, y ha declarado firme el auto del TSJ valenciano, que fijó en 7,9 millones de euros el justiprecio a abonar a los propietarios de la finca.

 

 

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